Sigue la mala relación entre Milei y la Corte por el DNU.
La relación entre el presidente Javier Milei y la Corte Suprema de Justicia se encuentra actualmente tensa debido a los comentarios del mandatario sobre la postura de algunos jueces frente al decreto de necesidad y urgencia 70/23. Aunque la Corte aún no ha emitido una resolución al respecto, el presidente expresó públicamente su malestar con la mayoría conformada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El presidente Milei hizo referencia a la posición poco amigable de al menos tres jueces de la Corte Suprema en relación al DNU durante la conferencia AynRandCon 2024. Sin embargo, la constitucionalidad del DNU en cuestión sigue en vigor y aún no ha sido resuelta por la Corte Suprema.
En el Ministerio de Justicia, dirigido por Mariano Cúneo Libarona, prefirieron no hacer comentarios sobre las declaraciones del presidente Milei. Mientras tanto, la Corte Suprema tiene en sus manos varias demandas que reclaman fondos al Estado nacional por recortes en diferentes áreas, como educación, transporte, cajas jubilatorias e impuesto a las ganancias.
La preocupación del Gobierno radica en la posibilidad de que se emitan sentencias adversas con implicaciones económicas. Por este motivo, se está acelerando el proceso de cambiar la composición de la Corte Suprema.
El descontento del presidente Milei se acentuó después de que el Senado rechazara la validez del DNU 70/23. Como respuesta, el presidente propuso la postulación del juez federal Ariel Lijo y del académico Manuel García-Mansilla para ocupar las vacantes en la Corte Suprema.
El DNU 70/23 sigue vigente en su totalidad, a excepción del capítulo IV sobre aspectos laborales, que fue declarado inconstitucional por la justicia del trabajo. La Corte Suprema está estudiando estos casos, así como también un planteo de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de La Rioja.
La jurisprudencia de la Corte en relación a los DNU se ha vuelto cada vez más restrictiva, limitando el otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo solo en situaciones excepcionales. Los jueces han establecido que solo se justifica el uso de los DNU cuando el Congreso no puede reunirse o cuando la situación es de extrema urgencia que requiere una solución inmediata.












